El IVA de las compras y ventas de bienes y servicios entre empresas de la Unión Europea tributan de una manera especial, el denominado IVA INTRACOMUNITARIO. En función del tipo de operación intracomunitaria este IVA puede no aplicarse en las facturas de manera que el vender o comprar sin IVA supone una ventaja competitiva para nuestra empresa.
Qué tipo de operaciones nos podemos encontrar?
- La venta de bienes a otras empresas o profesionales de la Unión Europea (entregas intracomunitarias).
- La prestación de servicios a empresas o profesionales de otros países de la UE.
- La compra de bienes a otras empresas o profesionales de otros países de la UE (adquisiciones intracomunitarias)
- La recepción de servicios por parte de otras empresas o profesionales de la UE.
- La venta de productos o servicios a una persona particular en alguno de los países de la Unión Europea.
En el último caso deberás incluir el IVA de tu país en las facturas (actualmente 21%,10% o 4%), como si se tratase de una transacción a una empresa o a un consumidor final de tu propio país. A no ser que se trate de servicios prestados por vía electrónica. En ese caso, has de aplicar el IVA del país de destino.
En los cuatro primeros casos no se aplicará en la factura el IVA repercutido o soportado si se cumplen los siguientes requisitos:
- En el caso de las ventas intracomunitarias: El transporte del bien debe comenzar en España (excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla) y su destino ser un país de la Unión Europea.
- En el caso de las adquisiciones intracomunitarias: El transporte del bien debe comenzar en un país distinto a España de la Unión Europea y su destino ser España (excluyendo Canarias, Ceuta y Melilla).
- Tanto el comprador como el vendedor deben ser empresas o autónomos.
- Tanto el comprador como el vendedor deben estar dados de alta como operadores intracomunitarios en el ROI (Régimen de Operadores Intracomunitarios)
Especial importancia cobra el último requisito ya que en muchos casos nos encontramos que una de las dos partes no lo cumple y por lo tanto la factura de compra o venta debería llevar el IVA correspondiente del país que emite la factura.
El cumplimiento de los tres requisitos permite ahorrarnos el IVA y obtener una ventaja competitiva respecto a la competencia.
Claves para cumplir los requisitos:
1.- Darse de alta en el ROI (Registro de Operadores Intracomunitarios).
A través del modelo 036 se solicita el alta en el ROI y una vez la Agencia Tributaria comprueba y solicita datos sobre la veracidad de esa petición se concede dicha alta.
2.- Validar el número de operador Intracomunitario en todas tus transacciones.
Antes de realizar una operación intracomunitaria y a través de la página de la Agencia Tributaria con el certificado digital de la empresa o autónomo o a través de la página europea del VIES debes comprobar si el autónomo o empresa con el que realizas la operación está dado de alta en el ROI.
En el caso de que no esté dado de alta recuerda facturar o que te facturen la operación con el IVA correspondiente.
Consejos:
Guarda junto a las facturas tanto la comprobación del alta en el ROI del proveedor o cliente con el que realizas operaciones como los justificantes del transporte intracomunitario.
No olvides poner a pie de página en las facturas emitidas la coletilla de que la operación está exenta de IVA de acuerdo con la directiva comunitaria.
Recuerda que al realizar Operaciones Intracomunitarias estás obligado a presentar el modelo informativo 349. Este modelo se presenta de manera mensual, trimestral o anual en función del volumen de operaciones intracomunitarias realizadas.