El pasado 10 de septiembre fue aprobada la reforma de la Ley de Fomento del Trabajo Autónomo que pretende impulsar nuevamente iniciativas de empleo autónomo. La principal novedad es que de forma simultánea se puede iniciar una actividad por cuenta propia y percibir la prestación por desempleo sin la restricción del límite de edad. Esta reforma entró en vigor el 10 de octubre de 2015.
De forma simultánea se puede iniciar una actividad por cuenta propia y percibir la prestación por desempleo sin la restricción del límite de edad.
Hasta hace poco esta posibilidad era exclusiva para los menores de 30 años, los cuales, podían terminar de cobrar el paro mientras iniciaban una actividad por cuenta propia. Ahora se ha eliminado este requisito y cualquier persona puede disfrutar de esta ayuda sin límite de edad.
En la actualidad existen dos posibilidades para solicitar la ayuda: La capitalización del paro y compatibilizar la prestación mensual del paro y el alta de autónomo.
Capitalización del paro o pago único
El tramite consiste en solicitar la cuantía total de la prestación que te corresponda a percibir en un único pago, eso sí, justificando los gastos que te son necesarios para el inicio de la actividad como autónomo. Esta forma es ideal para los autónomos cuya actividad necesita de una inversión inicial alta.
Si te interesa esta modalidad, en este enlace de la página del SEPE puedes encontrar información más detallada.
Compatibilizar la prestación
Este tramite disponible desde el 24 de febrero de 2013 permite la posibilidad de compatibilizar la prestación del desempleo con el inicio de una actividad por cuenta propia. La diferencia con la modalidad anterior es que el pago se realiza de manera mensual.
Pueden solicitar esta ayuda los autónomos de cualquier edad. Los requisitos son que el autónomo no tenga trabajadores a su cargo y que realice la solicitud en un periodo de 15 días a contar desde la fecha de alta como autónomo en su oficina de empleo. La novedad que incorpora la modificación del 10 de Septiembre de 2015 es que se puede seguir obteniendo la prestación por desempleo durante los primeros 9 meses (270 días) desde que la persona se establece como autónomo.
En este enlace a la página del Sepe puedes encontrar más detalles sobre esta modalidad.
Reducción de la tarifa plana
Otra de las novedades de la ley es la reducción temporal de la cuota de la tarifa plana para los nuevos autónomos, que al principio solo era para menores de 30. Con esta reforma la cuota por contingencias comunes se establece en 50 euros durante los primeros 6 meses siempre que coticen por la base mínima. En caso contrario tendrán una reducción del 80% de la cuota. De esta manera se incentiva a los autónomos a que inicien una actividad por cuenta propia y que con posterioridad contraten trabajadores por cuenta ajena. Por otra parte, se amplía dicho periodo hasta 12 meses en el caso de las personas con discapacidad, como en el de las víctimas de terrorismo o violencia de género. Para más información podéis hacer ir a este enlace.
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