Contabilidad a Medida No Comments

En el artículo de hoy nos centraremos en los “préstamos” que realizan de forma consciente o inconsciente los socios a la sociedad. Es muy común que los socios de una sociedad aporten fondos a su empresa ya sea pagando facturas de su bolsillo que vienen a nombre de la sociedad o que metan dinero en el banco por falta de liquidez transitoria.

Estos movimientos deben controlarse en cuentas específicas de socios y administradores pudiendo tener tanto saldos deudores como acreedores. Es la famosa cuenta contable 551 Cuenta corriente con socios y administradores.

Ante esta circunstancia, los socios tienen 3 opciones para regularizar esta situación

Para saber cuál de ellas nos conviene más lo primero que debemos preguntarnos es si ese dinero se va a devolver efectivamente al socio o socios de la mercantil. Si la respuesta es afirmativa, la empresa debería formalizar un contrato de préstamo entre la sociedad y los socios mientras que si la empresa no tiene intención de devolver esas cantidades podría optar por una ampliación de capital o tratarlo como una aportación de los socios sin contraprestación, generalmente para compensar pérdidas.

Opción 1: Contrato de préstamo

En caso de que la entidad tenga intención de devolver estas cantidades, lo normal es que en esos momentos la entidad no tenga fondos suficientes para devolver todo el dinero de golpe o si lo tiene, dicho desembolso podría provocar una problema de liquidez en la empresa por lo que la devolución del préstamo a realizar se haga paulatinamente acorde a la situación de la empresa en momentos futuros.

El préstamo formalizado debería devengar como mínimo un interés, al menos, igual al tipo de interés legal del dinero. Este tipo de interés mínimo se debe a que este tipo de operaciones entre socio y sociedad se denominan “operaciones vinculadas” y tienen que valorarse a precio de mercado.

Esta alternativa obliga a la empresa a una mayor carga administrativa, como son la confección del contrato de préstamo, la presentación del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (aunque está exento de pago debe presentarse), y practicar la correspondiente retención por los intereses pagados a medida que se vaya devolviendo el préstamo (presentación modelos 123 y 193).

Opción 2: Ampliación de capital Social

En caso de que las cantidades aportadas por los socios no vayan a ser devuelta por la empresa ya sea por dificultades de liquidez de la sociedad  que provoque una imposibilidad de devolución,  o porque el socio decida fortalecer la situación patrimonial de la sociedad y proceda a condonar la deuda una de esas opciones es acordar la ampliación de capital social de la empresa para compensar créditos

Este acuerdo supone la modificación de los estatutos y por tanto debe adoptarse en Junta General, elevarlo en escritura pública e inscribirse en el Registro Mercantil (con el correspondiente gasto de Notaria y Registro Mercantil).

Opción 3: Aportación de socios sin aumento de capital social

Esta opción es una alternativa más sencilla pero con el mismo tratamiento fiscal que la ampliación de capital social. Es importante diferenciar si estas aportaciones fueron realizadas por los socios en la misma proporción que sus participaciones en la sociedad.

Si las aportaciones realizadas por los socios se hicieron en la misma proporción que sus participaciones en la sociedad no supondrán un ingreso para la sociedad y para el socio sólo producirá un incremento en el valor de adquisición de sus participaciones, es decir, que en el futuro cuando vaya a proceder a vender sus acciones/participaciones sociales al precio inicial de adquisición de las mismas deberá sumarse el importe de la aportación efectuada para calcular el beneficio/perdida que se genere (Consulta V1978-16 de la Dirección General de Tributos)

Si las aportaciones realizadas no se hicieron en la misma proporción que sus participaciones en la sociedad supondrá un ingreso para la entidad donataria, como podemos leer en la consulta V2333-11 de la Dirección General de Tributos.

La única condición para realizar esta aportación (que no debe llevar aparejada ninguna contraprestación) es que se acuerde en Junta y se refleje en acta.

En cualquier caso todas estas opciones tienen características particulares que deben de ser estudiadas en profundidad en función la situación y características particulares tanto de la empresa como del socio o socios de la misma.

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