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EL REPARTO DE DIVIDENDOS EN UNA SOCIEDAD LIMITADA

Lo primero que se pregunta un socio que tiene participaciones en una sociedad es cómo y cuándo podrá hacer efectivo ese rendimiento que ha obtenido la sociedad.

Lógicamente, lo primero que debemos tener en cuenta es el resultado del ejercicio de la Sociedad en la que uno tiene participaciones (S.L) o acciones (S.A), de manera que si el sado es negativo la empresa habrá tenido pérdidas y si es positivo tendrá beneficios. En ese momento la Junta General decidirá respecto a la distribución del resultado. En caso de pérdidas, y debido a la descapitalización de la empresa, éstas se destinarán a compensar los beneficios futuros que la empresa espera generar.

Si la empresa ha producido un beneficio, deberá elaborarse una Propuesta de distribución de resultados, que básicamente son de dos tipos:

  1. Dotación de Reservas: Se basa en destinar los beneficios generados por la empresa a compensar las perdidas y resultados negativos de años anteriores, así como una medida para financiar a la propia empresa ante posibles malos futuros momentos. Diferenciamos entre 4 tipos de reservas:
  • Reserva Legal: Es un reserva obligatoria que debe de ser igual al 10% del beneficio del ejercicio hasta alcanzar el 20% del capital social. Mientras no supere el 20% dicha reserva solo podrá destinarse a compensar pérdidas de ejercicios anteriores si no hay otras reservas disponibles para ese objetivo.
  • Reservas estatutarias: Son reservas establecidas por los socios en los Estatutos Sociales de la Mercantil, y aunque su inclusión es voluntaria, una vez recogidas en los estatutos es de obligatorio cumplimento si la empresa ha obtenido beneficios en el ejercicio.
  • Reservas Voluntarias: Son reservas que se han dejado de distribuir entre los socios y están disponibles en cualquier momento.
  • Otras Reservas indisponibles: Son reservas que por sus características deben permanecer en la empresa un tiempo inalterable. Son las denominadas Reserva de Fondo de comercio, Reserva de Nivelación y Reserva de Capitalización.

 

  1. Reparto de beneficios entre los socios: Dotadas las reservas legales y/o estatutarias descritas anteriormente y dotadas las reservas voluntarias acordadas, los socios podrán optar por el reparto de dividendo de las cantidades restantes siempre teniendo en cuenta una serie de reglas:
  • Sólo podrán repartirse dividendos si el valor del patrimonio neto no es inferior a la cifra del capital social.
  • No se podrá distribuir beneficios en casos en lo que en el activo de la empresa existan gastos de establecimiento, I+D y fondo de comercio.
  • Privilegio en la cuota de liquidación: En el caso de liquidación de la Sociedad, las participaciones sociales sin voto conferirán a su titular el derecho a obtener el reembolso de su valor antes de que se distribuya cantidad alguna a las restantes con lo que el beneficio distribuible será menor debido a la contabilización de dichas acciones como gasto financiero de los dividendos.
  • Dividendo preferente: Hay casos en los que los Estatutos Sociales establecen un dividendo anual mínimo a determinadas participaciones sociales, En este caso, dichas participaciones se reembolsarán con carácter prioritario respecto al resto.
  • Remuneración de administradores: Una vez dotada la Reserva legal y las estatutarias se procederá a la remuneración de administradores si aparece recogida en los Estatutos Sociales.

Y qué impuestos tienen que pagar los socios por recibir los dividendos?

El socio persona física que recibe una retribución en forma de dividendos por parte de la empresa tendrá que declarar dichas cantidades en su IRPF (Impuesto de la Renta para residentes) o IRNR (Impuesto de la Renta para No Residentes).

La Agencia tributaria establece los siguientes tipos de retención para este año 2018 en función de las cantidades recibidas:

– Cantidades de hasta 6.000 euros tributan al 19%.

– Cantidades entre los 6.000 y los 50.000 euros tributan al 21%.

– Cantidades superiores a los 50.000 euros tributan al 23%.

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