SLU o autonomo
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Cuando una persona quiere emprender de forma unilateral una actividad económica tiene dudas en la forma de hacerlo. Este artículo se centra en definir las ventajas y desventajas de emprender este proyecto mediante la creación de una Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U.) frente a realizarlo mediante la figura del autónomo.

Definición de Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U) y su constitución

Definimos la Sociedad Limitada Unipersonal como una Sociedad Limitada donde el capital social de la empresa es aportado por una única persona o socio único, por lo que, en el caso de que se contraigan deudas, el socio único, no responde con su patrimonio personal, sino únicamente el aportado a la sociedad.

La principal diferencia para constituirse como autónomo o como Sociedad Limitada Unipersonal (S.L.U) se basa en que para constituir la S.L.U debemos ir previamente al notario a elevar los acuerdos alcanzados para constituir la sociedad y registrarla en el Registro Mercantil con un mínimo de 3.000€ de Capital Social mientras que para constituirse como autónomo no hace falta estos pasos previos al inicio de la actividad que queramos desarrollar.

Características y obligaciones

La sociedad se calificará como unipersonal desde el principio si el capital social inicial fue depositado por un único socio o sobrevenida si en algún momento más tarde de la constitución el 100% del capital social pasó a manos de una única persona.

En caso de ser sobrevenida, el socio único tiene 6 meses desde ese momento para inscribir la unipersonalidad en el Registro Mercantil. En caso contrario el socio responderá personal, ilimitada y solidariamente de las deudas sociales contraídas durante el período de unipersonalidad.

Los contratos que se realicen entre la sociedad y el socio único deben constar por escrito en el libro registro de la sociedad.

Desde el punto de vista fiscal, la Sociedad Limitada Unipersonal tributa por el Impuesto de Sociedades al mismo porcentaje que una Sociedad Limitada con más de un socio único.

Si el socio único es administrador y/o trabajador de la Sociedad Limitada Unipersonal deberá darse de alta en Seguridad Social y cotizar través del Régimen especial de trabajadores por cuenta propia o autónomos (RETA).

Ventajas y desventajas respecto a ser autónomo

  • El tiempo para constituir una Sociedad Limitada Unipersonal es mucho mayor que darse de alta como autónomo. Esta diferencia se puede minimizar si constituimos la Sociedad Limitada Unipersonal de manera express a través de un centro PAE (Punto de Atención al emprendedor) pasando por norma general de 3 semanas a 48-72 horas.
  • Mayores costes en la constitución de una Sociedad Limitada Unipersonal respecto a darse de alta como autónomos.
  • Mayores costes del día a día en la gestión de una Sociedad Limitada Unipersonal. Entre otros destacamos la diferencia entre la cuota mínima a pagar como autónomo de la cuota de autónomo societario. Esta diferencia puede llegar a ser de más de 200€/mes en casos de que el autónomo pudiera acogerse a la “famosa” tarifa plana para autónomos vigente en estos momentos. Otra diferencia a favor del autónomo es el menor coste en gastos de asesoría o gestoría para poder cumplir con sus obligaciones fiscales, laborales y mercantiles.
  • El administrador de una Sociedad Limitada Unipersonal no responderá de las deudas con su patrimonio personal.
  • La imagen, valoración y confianza de una Sociedad Limitada de cara a clientes, proveedores, bancos, etc.. suele partir de un punto más alto que la de un autónomo.
  • Hasta beneficios muy altos, los impuestos que se pagan en una Sociedad Limitada Unipersonal respecto a los autónomos son mayores, ya que el IRPF es un impuesto progresivo y el de sociedades es fijo (25%). Cabe la posibilidad de tributar por el 15% en el Impuesto de Sociedades durante los dos primeros años en que la sociedad dé beneficios si se cumplen una serie de requisitos
  • La retirada de dinero de una sociedad limitada unipersonal a su socio único tributa como dividendo en la declaración de la renta al 19% (21% a partir de 6.000 euros). También cabe la posibilidad de que, la sociedad nos pague una nómina como administrador dentro de las labores de dirección y gerencia de la empresa.

CONCLUSIÓN

El motivo económico no es el único para decantarse por la constitución de una sociedad limitada unipersonal, también hay que valorar temas como la responsabilidad del socio único o la imagen que queremos dar de cara al exterior no solo a nivel nacional sino también a nivel internacional.

La principal ventaja de constituir una Sociedad Limitada Unipersonal es que si el socio hace bien las cosas en la sociedad, no peligrará en ningún momento su patrimonio personal mientras que siendo autónomo responderá por todo su patrimonio personal en caso de deudas ante terceros.

Como punto final, destacar que la figura de una Sociedad Limitada Unipersonal no es única por la que puede optar una persona a la hora de iniciar un proyecto empresarial, existen otras formas jurídicas que se pueden adoptar y que pueden resultar más beneficiosas. Para ello sería necesario un estudio en profundidad de las características personales del emprendedor y del tipo de actividad que se quiere emprender para ver la mejor opción a escoger.

 

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