La Ley de Sociedades de Capital establece que el capital social mínimo de toda sociedad de responsabilidad limitada será de tres mil (3.000) euros. Una pregunta que nos hacemos a la hora de constituir una sociedad es si aportamos el capital social mínimo o aportamos un capital más alto acorde con la inversión inicial que pensamos realizar.
Esta decisión tendrá consecuencias futuras tanto para los socios como para los administradores societarios.
Que aspectos mínimos se han de tener en cuenta para tomar una decisión acertada?
El primer aspecto que influye en la toma de decisiones es conocer que por requisitos legales, la empresa antes de poder distribuir el beneficio entre los socios tiene que dotar una reserva legal y en caso de que existan perdidas de ejercicios anteriores compensarlas. Por lo tanto a los socios puede no interesarles una cifra de capital social elevada que limite la distribución de los beneficios.
El segundo aspecto y una de las razones más importantes por las que una persona física que quiere emprender un proyecto decide constituir una sociedad limitada es que la responsabilidad del socio quede limitada al capital social aportado a la sociedad y por lo tanto consiga una separación de su patrimonio personal y empresarial.
No obstante muchos administradores que mayoritariamente suelen ser también socios de la empresa desconocen las causas de disolución de una sociedad limitada.
Una de estas causas se produce cuando el patrimonio neto de la sociedad está por debajo de la mitad de la cifra del capital social que figura en sus estatutos. En esos momentos los administradores sociales deben adoptar las medidas económicas legales oportunas previstas en la Ley de Sociedades de Capital para evitar que la empresa incurra en causa de disolución de la misma.
En caso de no adoptar dichas medidas, los administradores sociales responderán personal y solidariamente con sus bienes personales frente a reclamaciones de deuda de los acreedores.
Entonces, ¿Cuál es la aportación adecuada?
En general, a los administradores y socios les interesará una cifra de capital social baja, respetando los mínimos legales, mientras que a los acreedores les interesará más una cifra alta ya que tendrán más confianza en nuestra empresa al estar más capitalizada.
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