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El artículo 7 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades ha supuesto un cambio en la tributación de las sociedades civiles con personalidad jurídica y con objeto mercantil, que desde 2016  han pasado de tributar en régimen de atribución de rentas a ser contribuyentes del Impuesto sobre Sociedades.

Que sucede si queremos crear una Sociedad Civil o una Comunidad de Bienes?

En este tema lo verdaderamente importante es la consideración de objeto mercantil y la personalidad jurídica, que darán lugar a la constitución de una u otra opción:

Si una entidad manifiesta que es sociedad civil ante la AEAT cuando va a solicitar el NIF, se considera que sus pactos no son secretos, por lo que tendrá a estos efectos personalidad jurídica y, si tiene objeto mercantil, será un contribuyente del Impuesto sobre Sociedades y se le otorgará un NIF “J”, de sociedad civil.

Si se manifiesta como comunidad de bienes u otra entidad sin personalidad jurídica del artículo 35.4 de la LGT, se considera que tienen voluntad de mantener los pactos secretos, no tendrá personalidad jurídica, no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades (tributará en régimen de atribución de rentas) y se le otorgará un NIF “E”, de comunidad de bienes.

Se entiende que una sociedad civil no tiene objeto mercantil, y por lo tanto no será contribuyente del Impuesto sobre Sociedades, cuando realice actividades agrícolas, ganaderas, forestales, mineras y profesionales, entendiendo por profesionales las realizadas por entidades constituidas al amparo de la ley 2/2007 de Sociedades Profesionales.

Que opciones tienen las Sociedades civiles ya constituidas? Vamos a ver 3 posibles opciones que tienen dichas sociedades.

     1. Sociedades civiles que decidan su disolución y liquidación de acuerdo con lo establecido en la DT 19ª LIRPF.

 Las sociedades civiles con objeto mercantil podrán acordar su disolución y liquidación, con aplicación del régimen fiscal previsto en esa disposición, cuando concurran las siguientes circunstancias:

“a) Que con anterioridad a 1 de enero de 2016 les hubiera resultado de aplicación el régimen de atribución de rentas.

b) Que a partir de 1 de enero de 2016 cumplan los requisitos para adquirir la condición de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

c) Que en los seis primeros meses del ejercicio 2016 se adopte válidamente el acuerdo de disolución con liquidación y se realicen con posterioridad al acuerdo, dentro del plazo de los seis meses siguientes a su adopción, todos los actos o negocios jurídicos necesarios, para la extinción de la sociedad civil.

Tienen el plazo de los seis primeros meses de 2016 para presentar Modelos 036 dando de baja la Sociedad Civil y baja individual de los socios.

Y que sucede durante ese tiempo en el que los socios deciden o no la disolución de la Sociedad Civil?

Según la Disposición transitoria 19ª LIRPF:

Hasta la finalización del proceso de extinción de la sociedad civil, siempre que la misma se realice dentro del plazo indicado en la letra c) del apartado 1 de esta disposición transitoria, continuará aplicándose el régimen de atribución de rentas, sin que la sociedad civil llegue a adquirir la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades.

 En caso contrario, la sociedad civil tendrá la consideración de contribuyente del Impuesto sobre Sociedades desde 1 de enero de 2016 y no resultará de aplicación el citado régimen de atribución de rentas.”  

     2. Sociedades civiles que solicitan la transformación en comunidad de bienes.

No es posible la transformación de una sociedad civil en una comunidad de bienes. La transformación de una sociedad civil en un ente sin personalidad no está amparada en la normativa. Si quieren constituirse como un ente sin personalidad jurídica deberán disolverse y liquidarse como sociedad civil y proceder a la creación de la entidad con la forma jurídica que se desee.

     3. Sociedades civiles con objeto mercantil que se transforma en Sociedad limitada.

La transformación de una sociedad civil está regulado en la Ley 3/2009 de modificaciones estructurales de las sociedades mercantiles que establece en su artículo 4.3 que “las sociedades civiles pueden transformarse en cualquier tipo de sociedad mercantil”

Para ello deberá estar previamente inscrita en el registro mercantil y cumplir los requisitos que se establecen en el proceso de transformación.

La sociedad civil que conste como entidad en atribución de rentas y se transforme en Sociedad Limitada deberá presentar un Modelo 036, adjuntando la escritura de transformación y certificado de inscripción en el Registro Mercantil,

Fuente: AEAT

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