Uno de los aspectos importantes en la creación de una sociedad limitada es el nombre legal que le vamos a dar a nuestra empresa, ese nombre, que nos gustaría que fuese atractivo, fácil de recordar y que impacte a nuestros clientes potenciales.
Lo primero de todo es saber diferenciar entre la denominación social de la empresa o razón social, el nombre comercial de la empresa y la marca comercial registrada de la empresa. Los 3 nombre pueden ser totalmente distintos.
En este artículo nos centramos en la solicitud de la razón social o denominación social de la empresa, es decir, la solicitud negativa de nombre en el Registro Mercantil Central (RMC) que será el nombre de la sociedad que aparezca en la escritura de constitución y en las facturas de la sociedad. También es la que identifica fiscalmente a la sociedad ante cualquier organismo público. Sin este nombre no podremos registrar nuestra empresa legalmente ante el notario y el registro mercantil.
La solicitud se realiza a través de su página web http://www.rmc.es/DenominacionesSociales.aspx y tenemos dos opciones:
1.- Solicitar el nombre de entre una bolsa de denominaciones que el registro mercantil pone a nuestra disposición. La concesión es instantánea e irá unida al nombre de uno de los socios que van a constituir la sociedad, el cual, se habrá de identificar en el momento de la solicitud.
2.- Rellenando una sencilla solicitud donde indicamos el nombre de uno de los socios que van a constituir la sociedad y 5 posibles nombres solicitados por orden de preferencia. En un plazo de 48 horas hábiles el registro mercantil nos informará si alguno de esos 5 nombres está disponible.
Consejos a la hora de solicitar el nombre
1º.- Sé creativo y utiliza más de una palabra para el nombre ya que si eliges una única palabra hay muchas posibilidades de que coincida o sea similar a una ya reservada.
2º.- El registro mercantil no diferencia entre palabras genéricas aunque cambiemos el género (masculino o femenino) o cambiemos el nombre al singular o plural.
3º.- Añadir un número al nombre que se pretende reservar, no diferencia lo suficiente como para obtener una respuesta positiva del RMC, salvo que vaya acompañada de algún termino significativo como ‘nº de calle’ o ‘fundada’, etc.
4º.- No hay diferencia si a una denominación le añadimos el nombre de una comunidad autónoma, una provincia, una ciudad, un municipio o un pueblo.
5º.- La solicitud de un nombre de una marca conocida impide su aceptación, salvo que, vaya unida a la autorización de su titular.
6º.- Si el nombre de tu empresa ya ha sido reservado en español, solicitar el mismo nombre en otro idioma no es suficiente para que te lo concedan.
7º.- Si el nombre de tu empresa se pronuncia igual o parecido a un nombre ya reservado aunque su significado sea distinto puede ser objeto de rechazo.
8º.- Cambiar el orden de las palabras de la denominación solicitada respecto de otra denominación reservada no constituye diferencia alguna.
Una vez reservada la denominación social tenemos 3 meses desde el día de su concesión para ir al notario a constituir la sociedad aunque el nombre queda reservado por un plazo de 6 meses.
Si tienes cualquier duda a la hora de solicitar el nombre de tu empresa llámanos al +34 932 225 900 o visita nuestra oficina en Av. Diagonal 460, 2º2ª Barcelona