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Retribución administrador actual

¿Cómo puede cobrar el socio administrador de la empresa? Todo dependerá de 2 factores: tipo de actividad y el porcentaje de participación en la empresa.

La retribución de los administradores en las sociedades mercantiles es un problema diario al que se enfrentan los empresarios y motivo de discusión entre éstos y la administración debido a la complejidad en la interpretación de la normativa aplicable. A lo largo del artículo intentaremos dar algo de luz a este controvertido tema.

¿Cómo puede cobrar el socio administrador de la empresa?

Todo dependerá de dos factores principales que son el tipo de actividad que se desempeñe en la sociedad y el porcentaje de participación que se tenga dentro de la misma:

Según el tipo de actividad podemos diferenciar dos tipos distintos:

  • Actividades empresariales, que derivan de la condición de empresario, podemos citar como ejemplo el propietario de una empresa compraventa de vehículos o cualquier pequeña tienda de barrio un transportista, un constructor, etc.
  • Actividades profesionales, que derivan de las capacidades y habilidades profesionales del socio administrador; es decir, el factor principal para generar beneficios es el capital humano por los servicios que éste presta. Este es el caso de un médico, un asesor, un abogado, un arquitecto, etc.

Los porcentajes de participación en la sociedad, el denominado control efectivo
Para hacienda y seguridad social, un socio tiene control efectivo de la sociedad en cualquiera de los siguientes casos:

1. Cuando el socio-trabajador posee al menos, la mitad del capital social.
2. Cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Si convive con otro socio que sea familiar suyo y esté unido por vínculo conyugal o de parentesco por consanguinidad, afinidad o adopción, hasta el segundo grado y entre los dos tienen el 50% o más del capital de la sociedad.
b) Si el socio posee más del 33,33 % de la sociedad.
c) Si el socio tiene una participación igual o mayor al 25% , y además tiene atribuidas funciones de dirección y gerencia de la sociedad (administrador o similares)

Retribución administradores de servicios profesionales

Tras la última reforma de la Ley del Impuesto de Sociedades, del 2014 se especifica claramente que cualquier socio profesional que quiera cobrar  de la sociedad, debe hacerle factura a la misma, dándose de alta en actividades económicas y con la retención actual del 15% (o el 7% en el primer año de inicio de actividad y los dos siguiente). En principio la factura también deberá lleva IVA, si no queremos tener problemas de interpretación que nos perjudique. Por otra parte, si además eres administrador de la sociedad, puedes cobrar por esos servicios (siempre que el cargo de administrador no figure en los estatutos de la sociedad como gratuito), debiendo practicar la retención actual del 35% (el 19% si la sociedad factura menos de 100.000 euros)

Retribución administradores de servicios empresariales

En este caso hay varias opciones:

1. Si eres administrador con el 50% o más de la sociedad

Normalmente tendrás dos opciones:

a) Cobrar por nómina como administrador al tipo fijo general del 35%. Si se trata de hacer una nómina por un tipo de retención inferior (según lo que marquen las tablas de IRPF), se aconseja redactar un contrato de alta dirección y diferenciar claramente el tiempo y los honorarios cobrados por la realización de las actividades como administrador y las realizadas como trabajador.

b) Darte de alta en actividades y facturar a la sociedad al tipo de retención del 15%. Para ello se debe demostrar que no se cumple los factores de dependencia y ajenidad, es decir, que tienes sede propia de trabajo, eres independiente de los horarios, jerarquías, etc. de la sociedad. Lo del IVA es otra historia como ya hemos comentado antes.

2. Si eres administrador societario con menos del 50% de la sociedad

Pueden ocurrir dos supuestos:

a) Si no tienes el control efectivo de la sociedad (normalmente menos del 25% del capital) puedes hacer nómina como trabajador con la retención que marcan las tablas. Se recomienda igualmente hacer contrato de alta dirección para cubrirse. Quedarás encuadrado en el Régimen General de la seguridad Social como empleado asimilado, sin derecho a paro.

b) Si tienes el control efectivo de la sociedad, no está muy claro si hacienda te pedirá que retengas el 35% (teoría del vínculo, al suponer que la relación con la empresa es mercantil y no laboral). Lo que está claro es que tendrás que cotizar como trabajador autónomo y en ese caso, quizás te convenga facturar a la sociedad. (recuerda lo de dependencia y ajenidad).

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